Bibliografía Filatélica: CATÁLOGO DESCRIPTIVO DE LOS SELLOS DE CORREOS Y TARJETAS POSTALES DE LAS ISLAS FILIPINAS
 
Título:      CATÁLOGO DESCRIPTIVO DE LOS SELLOS DE CORREOS Y TARJETAS POSTALES DE LAS ISLAS FILIPINAS
Categorías:      Libros Filatélicos
LibroID:      2461
Autores:      Juan Mencarini
ISBN-10(13):      0000000000
Editorial:      Imprenta de la Revista Mercantil de Don José Loyzaga y Ageo
Fecha de publicación:      1896
Edición:      Manila
Number of pages:      0
Idioma:      Español
Precio:      40   €
Valoración:      0 
Imagen:      cover
Descripción:     
 

Edición de 500 ejemplares.

 

Relaciona todos los sellos y tarjetas postales, con diversas variedades en cada caso conocidos por el autor. En algunos casos da cifras de los sellos habilitados.

Resulta muy interesante la lectura del prólogo y como muestra de ello, copio las siguientes frases:

"Muy pocos, y esos incompletos, son los datos que he podido hallar en los archivos del Estado sobre sellos, pues los tres grandes enemigos del papel en este clima, la humedad, el anay, y los temblores, han destrozado valiosos e interesantes documentos..."

- "La primera noticia que encuentro sobre Correos, es un decreto del 16 de Junio de 1803 en que se menciona el pago del franqueo para el porte de cartas en estas Islas."

- "El 7 de Noviembre de 1838 aparece otro decreto en que fue dispuesta: «la concentración en la Administración de Correos de Manila, el recibo, dirección y entrega de la correspondencia interior y exterior, sin más gravamen para el público, por ahora, que el pago del apartado por los sujetos que gusten disfrutar de esta distinción o el de dos cuartos en carta al cartero-repartidor que se nombrará por Administración, para que las lleve a sus respectivos dueños»."

- "La justificación de haber pasado la correspondencia por este Centro era una estampilla que decía «Manila Islas Filipinas», y fecha en un círculo."

- "El 16 de Marzo de 1854 se decretó el uso de sellos de Correos para Filipinas, y las planchas fueron grabadas en el país, sobre cobre y a mano,. De esto resulta que los cuarenta sellos de las diferentes planchas, son de diferentes grabados, y también, que como la impresión se hacía a medida que se agotaban las existencias, tanto el papel como las tintas, de esas primeras emisiones son tan variados."

- "Desde 1859 todas las emisiones han sido estampadas por la Sociedad del timbre de Madrid. Debido a la gran distancia de esta colonia a la Madre Patria, y a los cambios radicales hechos en las tasas postales, se vieron obligadas las autoridades locales, como las de la mayor parte del mundo, a habilitar sellos, siendo un verdadero caos el que reinó de los años 1880 a 1889."

- "Debo, sin embargo, advertir que de todas las extensas averiguaciones que he hecho no se puede acusar a nadie de abuso en las habilitaciones para Filipinas, sino que todas ellas fueron de absoluta necesidad."

- "Sea por reformas postales, demasiado rápidas para permitir la llegada de nuevos sellos, sea por inexperiencias, no habilitando de una vez bastante número de ellos, como se puede juzgar por las cifras que doy del número de habilitados de cada clase, el caso es que durante esa decena hubo una gran confusión, tanto en las habilitaciones de sellos de Correos como también en los de otros departamentos usados para franquear cartas, resultando una lista bastante difícil de compilar."

- "Gracias la decreto del 22 de Marzo de 1889 podemos esperar que no habrá otra racha como aquella de habilitaciones. El documento en cuestión dice: «A partir del primero de Agosto próximo quedan retirados de la circulación, con prohibición absoluta de ser admitidos como corrientes, todos los sellos de cualquiera clase que sean en los cuales existan estampados timbre o lema alguno de habilitación».

- "Y para confirmar más aún este decreto, vino la Real Orden n. 127 del 7 de Febrero del presente año de 1896 en que se dispone lo siguiente: «Quedan absolutamente prohibidas, bajo la responsabilidad del Intendente general de Hacienda, las habilitaciones e efectos timbrados, ya sean de un bienio para otro o de una clase para otra, dentro del propio bienio, sin que al efecto recaiga una Real órden que expresamente la autorice, y para lo cual, con la antelación debida al agotamiento de cualquier clase, se propondrá a este Ministerio lo que fuese necesario o bien empleando la vía telegráfica, pero solo cuando la urgencia del caso así lo requiera»."

- "Además encuentro el siguiente previsor decreto, que es interesante: «Ministerio de Ultramar.—N.º 683.—Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que desde el bienio venidero de 1898-1899, rijan para las Islas de Cuba, Puerto-Rico y Filipinas, una misma clase de sellos, para los ramos de Correos y Telégrafos, cuyos valores serán de un cuarto centavo de peso, medio centavo de peso, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, ocho, diez quince, veinte, veinticinco, cuarenta y ochenta centavos de peso, uno y dos pesos.—Lo que de R. O. comunico a V. E., con el fin de que al hacerse los pedidos de Efectos Timbrados correspondientes a dicho bienio, se tenga en cuenta la citada innovación suprimiéndose desde luego los pedidos de sellos para periódicos, que serán suplidos con los nuevos.—Dios guarde a V. E. muchos años.—Madrid, 11 Junio 1885.—Tomás Castellano."

En las dos hojas de láminas reproduce de forma fotográfica, aunque muy deficiente, 61 tipos de sellos de los descritos en el catálogo.

 

IV + 26 pág. + 2 hojas de láminas

 

Aportación del conforero: Alfareva.