Temática

Impuesto de Timbre



Según el diccionario de la Real Academia, el timbre, en su tercera acepción lo define como “Sello que en el papel donde se extienden algunos documentos públicos estampa el Estado” y en su séptima acepción dice “Renta del Tesoro constituida por el importe de los sellos, papel sellado y otras imposiciones”.

El 15 de Diciembre de 1636 el Rey Felipe IV dicta una pragmática por la que a partir del 1 de Enero de 1637 introduce en el Reyno el papel sellado, este nuevo impuesto se constituye en su comienzo con cuatro valores de 272; 68; 34 y 10 maravedíes, al comienzo de este decreto se cita:

PRAGMÁTICA

Pragmática en que su Magestad manda que de aquí en adelante no se pueda hazer ni escriuir ninguna escritura, ni instrumento público, ni otros despachos, que por menor irán declarados en una cédula de su Magestad sino fuere en papel sellada con uno de los quatro sellos, en la forma que en ella se contiene.

De esta manera y por decreto del Rey Felipe IV se empieza a recaudar este nuevo impuesto ya que para litigios, documentos, etc. se empieza a prescribir un papel sellado o timbre de sellado.

Así España es el segundo país después de Holanda en introducir entre sus habitantes este Impuesto del Timbre y a fin de que llegue a todas las clases sociales o a todos los ciudadanos estos valores iniciales se complementan con dos nuevos valores bajos de dos maravedíes cada uno, uno para los procesos de oficio, autos y escritos en cualquier causa civil y criminal, y el otro para pobres de solemnidad para quienes sus peticiones en juicios y oficios eran tratadas como tarifas reducidas.

A partir de 1702 aparece el nombre del rey en el sello y en 1708 los valores nominales del timbre se duplican, pasando a ser los de valores más bajos a cuatro maravedíes.

A continuación se presenta el siguiente documento que pertenece a una Fe de Bautismo, con un timbre de cuatro maravedíes y para pobres de solemnidad.

DOCUMENTO DE 1710 - FE DE BAUTISMO


Traducción del Texto

Certifico que Don Antonio Manuel Vázquez de la Vera cura propio en el Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Cádiz que su libro de bautismo de los que esta Santa Iglesia tiene en el archivo de los curas donde es tomada la razón de las personas _________ aprisado está en capítulo firmado del señor siguiente_____________

En Cádiz trece de Noviembre de Mil Seiscientos y ochenta y cinco años que Don Francisco Centurión de los Cameros, Canónigo de la Santa Iglesia con licencia del Ilustrísimo Señor Don Antonio de Ibarra obispo de la tal ciudad bautice a Josefa Petronila Francisca Ignacia que nació a ocho de octubre, hija de Don Andrés del Alcázar y Zúñiga y de Doña Manuela Ventura ______________ a su legítima mujer, fue padrino Juan Bautista Piarrogia adueñe el parentesco espiritual, siendo testigos Don Melchor del Alcázar caballero de la Orden de Calatrava y sargento mayor del presidio de la ciudad y Don José Antonio Sopranis caballero de la Orden de Calatrava y Regidor Perpetuo de esta ciudad.

Lo Firme y _____ ==== Don Francisco Centurión de los Cameros.

Aquel capítulo concuerda con su original que queda en dicho libro a folio doscientas y trece a que me refiero y para que conste la presente. En Cádiz a primero de Julio de Mil Setecientos y Diez años.

Firmado por:
Don Antonio Manuel Vázquez de la Vera

Damos fe que Don Antonio Manuel Vázquez de la Vera de quien parece firmada la certificación antecedente es cura propio en el Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Cádiz y como tal administra en ella los Santos Sacramentos a sus feligreses y a sus certificaciones siempre se le ha dado y da entera fe y crédito en todos juicios __________

Firmado por tres personas dando testimonio.

En dicho documento presentado se observa la importancia de dar legitimación a lo que en él se indica, podemos distinguir tres partes que lo componen:

1ª.- Se certifica a Don Antonio Manuel Vázquez de la Vera como la persona que manifiesta ser con el cargo de registrar a las personas en el Libro de Bautismo del Archivo.

2ª.- Se certifica como Josefa del Alcázar que nació el 08/10/1685 es bautizada por el canónigo y obispo de Cádiz el día 13/11/1685, quien es su padrino espiritual y testigos. Se da fe de que ese capítulo de la vida de Josefa está registrado en el libro original y se expide esta fe en documento de papel timbrado a fecha 01 de Julio de 1710. Este párrafo es firmado por Don Antonio Manuel Vázquez de la Vera.

3ª.- Se vuelve a certificar que el cura es quien dice ser y que a sus documentos se les ha dado siempre crédito en los juicios. Este párrafo esta firmado por tres testigos.

De esta manera se justificaba el ser Pobre de Solemnidad que en el diccionario se define como El que lo es de notoriedad y por consiguiente es acreedor a ciertos beneficios en las causas u oficios en las causas civiles o criminales, entre los cuales se encuentran los franqueos en el Correo debido a los envíos en los procesos judiciales.

José Luis Guzmán Gonzalez (menaza)
noviembre de 2006