El Defensor del Pueblo y el sello Felicidades (3)

Escrito por Afinet.

Recibida, con fecha 23-12-04, una nueva comunicación del Defensor del Pueblo en relación con el sello Felicidades.
Lamentablemente, en esta ocasión, se revela falta de agilidad pues recordamos que el sello fue emitido, finalmente, el mismo día 23.
De cualquier modo, reproducimos el texto de la misiva para conocimiento general:


Estimado señor:

Es de referencia su escrito que quedó registrado en esta Institución con el número arriba indicado, al que debe hacer siempre referencia en el caso de dirigirse de nuevo a esta institución.

Una vez estudiada la información facilitada en el mismo, se ha considerado procedente solicitar a Correos y Telégrafos, la emisión de un informe previo a fin de proceder a un estudio más profundo sobre la cuestión suscitada en su queja, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, sin que signifique la adopción de un criterio sobre el problema planteado por parte de esta Institución, y antes de procederr a la posible admisión del mencionado escrito de queja.

Agradeciéndole su confianza, le saluda cordialmente,
Mª Luisa Cava de Llano y Carrió