Imagen de la Semana

La Imagen de la Semana

Escrito por Manuel Hoyos San Emeterio.

Aprovechando que uno de los que trabajan en la sombra en, por y para AFINET desde las profundidades de los foros y de la web, en este caso concreto Ramko, actualizando y corrigiendo algunos defectos en los enlaces de uno de los proyectos más importantes llevados a cabo en la Asociación como son “Los Anales de Correos” me he animado a retomar otro viejo proyecto, este apenas iniciado por el autor de la idea Matrix, como es la explicación de los mismos mediante sencillos ejemplos con los que todos podamos aprender de esta parte de nuestra afición como es la Prefilatelia y la Historia postal.

Este campo no es precisamente en el que puedo aportar algo con mis escasos conocimientos pero quizás sirva para que otros socios y/o conforeros se animen y realicen algún otro ejemplo que además de servir como imagen de la semana se pueda ir añadiendo en la web como explicación de los mismos.

 

El 24 de Octubre de 1849 se publica un Real Decreto, estableciendo un nuevo método y precios para el franqueo y certificación de la correspondencia” cuyo texto dice (Tomo III, año 1849, pág. 1):

En vista de las consideraciones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernación del Reino, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1º  Para todos los efectos de las operaciones de Correos se dividirán las cartas en sencillas y dobles.

Se entenderá por carta sencilla la que en su peso no exceda de seis adarmes. Se consideraran como cartas dobles todas las demás.

Art. 2º  Así las cartas sencillas como las dobles podrán dirigirse por el correo de tres modos: primero, sin franquear ni certificar; segundo, franqueadas; tercero, franqueadas y certificadas.

Art. 3º  Las cartas no franqueadas ni certificadas continuaran cobrándose por la tarifa establecida en mi Real decreto de 12 de agosto de 1845, a saber: las cartas sencillas, un real de vellón; las dobles que pesen hasta ocho adarmes inclusive, diez cuartos; de ocho a doce inclusive, quince cuartos; de doce a dieciséis, ó sea una onza, veinte cuartos; y así progresivamente, aumentándose cinco cuartos cada vez que el peso exceda de una cuarta parte de onza.

 

Envuelta enviada desde Santander a Madrid sin franqueo previo y tasada con 1 Real de acuerdo con el artículo anterior. (Colección del autor).

 

Art. 4º  Las cartas devengarán en el franqueo, siendo sencillas, seis cuartos, y siendo dobles en la proporción siguiente: las que pesen hasta ocho adarmes inclusive, ocho cuartos; desde ocho adarmes hasta una onza, doce cuartos; desde una onza hasta onza y media, dieciocho; de onza y media a dos onzas, veinticuatro; y así progresivamente, aumentándose seis cuartos cada vez que el peso exceda de media onza.

 

Envuelta enviada desde Santander a Santiago con franqueo previo de 6 cuartos de acuerdo con el artículo anterior. (Colección del autor).

 

Envuelta enviada desde Sevilla a Madrid con franqueo de 12 cuartos para un peso hasta una onza de acuerdo con el artículo anterior. (Archivo de imágenes).

 

Art. 5º  Las cartas certificadas serán siempre francas, y por el franqueo y certificado devengarán: las sencillas cinco reales y las dobles diez, no excediendo de una onza; quince entre una onza y onza y media inclusive; veinte, desde onza y media a dos onzas, veinticinco desde dos onzas a tres; y así progresivamente, aumentándose cinco reales por cada vez que el peso exceda de una onza.

 

Fragmento de envuelta enviada certificada desde Sevilla a Madrid franqueada con 5 Reales (doble matasellos con 11 limado de Sevilla) de acuerdo con el artículo anterior (Archivo de imágenes). 

 

Las disposiciones de este Real Decreto continúan hasta: 

Art. 23  Las disposiciones de este decreto empezarán a regir en 1º de Enero de 1850 

Dado en Palacio a 24 de Octubre de 1849 

· Moneda: 1 real (de vellón) = 8 ½ cuartos; 1 cuarto = 4 maravedíes; 

      1 real (de vellón) = 34 maravedíes 

· Pesos: 1 onza = 16 adarmes = 28,756 gramos; 1 adarme = 1,7972 gramos 

 

Como podéis ver, no resulta difícil ir explicando con ejemplos los Reales decretos que afectan a la correspondencia de una forma sencilla.

Os animo a todos a enviar a Pinto, para “Imagen de la semana”, ejemplos como el anterior con cartas de vuestras colecciones o del archivo de imágenes que tengáis explicado algún decreto.

 

Vuestros comentarios y opiniones pinchando aquí.