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Evaristo Alfaro (Alfareva) By Evaristo Alfaro (Alfareva)
Evaristo Alfaro (Alfareva)
Categoría de nivel principal o raíz: Noticias

Sobre Monedero

 

          Mucho tiempo llevo dándole vueltas al tema de la “Imagen de la Semana”. Yo colecciono, especialmente, libros y publicaciones por lo que me parecía muy inoportuno poner la imagen aburrida y monótona de un libro. El caso es que, buscando entre las cosas varias que atesoro, encontré el sobre monedero que reproduzco más arriba. Hoy en día, todos sabemos sacar dinero de los cajeros automáticos y enviar dinero a distancia, mediante el giro nacional (antes llamado postal y telegráfico), empresas de envíos de dinero o transferencias bancarias.          

          A finales del siglo XIX estos sistemas no existían y el servicio de giro postal cesó de prestarse por las Oficinas de Correos por Real orden del 1.º de abril del año 1856 y no volvió a reorganizarse hasta la Ley de Bases de 14 de junio del año 1909, que posibilitó que se inaugurase, de nuevo, el servicio el 1.º de agosto del año 1991.        

          Entretanto, la necesidad de envío de dinero entre las gentes más humildes era acusada ya que las más pudientes podían servirse de sus propios mensajeros o pagarés emitidos a su favor.         

          Debido a lo anterior, se publicó (en la Gaceta de Madrid del 01/12/1899) el Real Decreto del 30/11/1899 mediante el cual (desde el 01/02/1900) se autorizó el envío por el correo, con la garantía del Estado y sin limitación de oficinas, de valores en metálico, que declarará el expedidor, hasta la cantidad e 50 pesetas en cada envío. El franqueo de estos envíos era correspondiente a una carta sencilla por cada 60 gramos o fracción más el derecho de certificado.        

          Como consecuencia de la autorización anterior y parta evitar posibles pérdidas de monedas enviadas en sobres normales, se inventó el sobre monedero cuyo modelo reproduzco, aunque supongo que existiría algún modelo más. Con independencia de las advertencias exteriores del sobre, bastante ilustrativas, por cierto, no puede dejar de indicar las instrucciones para su uso que aparecían en una pequeña nota inserta en su interior. Decía así: 

Colocadas las monedas en los diferentes huecos, según su calibre, se introduce el cartón en el sobre, y humedeciendo la solapa, se cierra.

Se escribe la dirección en el anverso, y en letra y guarismo, la cantidad que el sobre contenga, que no podrá exceder de 50 pesetas; se cruza el precinto anudándole en el reverso después de cruzado, y sobre el nudo se colocará el sello de lacre.

FRANQUEO.–El sobre monedero se expende al precio de 25 céntimos, y no satisface derecho de seguro. Debe llevar únicamente, en sellos de Correos, 15 céntimos de peseta por cada 60 gramos de peso o fracción de 60 gramos y el derecho de certificado, o sean 25 céntimos más, también en sellos (1).

CIRCULACIÓN.–El sobre monedero circula como certificado, con la garantía del Estado, por la cantidad declarada. En tal concepto debe admitirse en todos los pueblos de España, Islas Canarias, Baleares y costa de África, y puede remitirse igualmente a todas partes, sin excepción.

Donde no haya Administración de Correos deberán certificar los peatones y carteros rurales. 

(1) Está acordada por las Cortes la rebaja del franqueo a 35 céntimos, cualquiera que se el peso, y en breve empezará a regir esta tarifa. 

Madrid, 1.º Julio 1909. 

 

          Me gustaría ver otros ejemplos de sobres monederos.

 

 

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† Honorio Ricardo Hernández Añó †
† Honorio Ricardo Hernández Añó †

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