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2 FECHAS DE SALIDA DIFERENTES PARA UNA MISMA CARTA
Produce una enorme satisfacción cuando te topas con una carta que aparentemente se sale de lo normal y tras una búsqueda de la legislación a aplicar ves que todas las piezas encajan a la perfección en el puzzle.
Algo así me sucedió con esta envuelta circulada en 1861 entre Puebla de Alcocer y Cáceres, la cual se nos presenta a simple vista como una carta doble, pero con la peculiaridad de que el primero de los sellos se encuentra cancelado con un fechador del 1 de agosto y el segundo con otro de fecha 6 de agosto. Los mismos fechadores se encuentran también estampados sobre el frontal:

La extrañeza se disipa en parte cuando observando el dorso leemos la siguiente anotación: “Detenida por falta de un sello. Se dio aviso” y el fechador de llegada a Cáceres del 9 de agosto:

Es evidente que el remitente depositó la carta franqueada como si fuera sencilla en la administración de Correos de origen, y que el empleado rutinariamente la mataselló para darle curso hasta que, segundos más tarde, se percató de que posiblemente el pliego excedía del peso de media onza y, una vez hecha la pertinente comprobación que confirmó su sospecha, detuvo el envío hasta que 5 días más tarde se volvió a pasar el remitente para completar el franqueo.
¿Podríamos decir que este puntilloso empleado de correos actuó de esta manera por propia voluntad? Pues no, lo hizo cumpliendo estrictamente con la normativa de correos la cual señala en el Real Decreto de 19 de febrero de 1856 que hace obligatorio el franqueo previo de la correspondencia pública en su artículo 2º: “No circularán las cartas que desde aquella fecha (1 de julio de 1856) se echaren al correo sin sellos de franqueo, pero la Administración en que nazcan las anunciará al público por medio de listas de avisos en la Gaceta y periódicos oficiales, y avisando a los interesados por medio de cartas impresas cuando supiere su paradero”. Es curioso que una medida parecida ya se había adoptado mediante Real Decreto de 16 de marzo de 1854 para el franqueo obligatorio de las cartas dobles, sin embargo en aquella ocasión el aviso para completar el franqueo se le daba al destinatario y no al remitente (artículos 7 y 8).
Imagino que en un momento en que el franqueo previo de la correspondencia ya se había hecho efectivo a todos los niveles no tenía mucho sentido castigar al receptor completando el importe del envío, sino que toda la responsabilidad debería recaer en el remitente.
Espero que os guste la pieza. Un saludo.
David González Corchado.
(Dagonco)
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