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Produce una enorme satisfacción cuando te topas con una carta que aparentemente se sale de lo normal y tras una búsqueda de la legislación a aplicar ves que todas las piezas encajan a la perfección en el puzzle.
Algo así me sucedió con esta envuelta circulada en 1861 entre Puebla de Alcocer y Cáceres, la cual se nos presenta a simple vista como una carta doble, pero con la peculiaridad de que el primero de los sellos se encuentra cancelado con un fechador del 1 de agosto y el segundo con otro de fecha 6 de agosto. Los mismos fechadores se encuentran también estampados sobre el frontal:

La extrañeza se disipa en parte cuando observando el dorso leemos la siguiente anotación: “Detenida por falta de un sello. Se dio aviso” y el fechador de llegada a Cáceres del 9 de agosto:

Es evidente que el remitente depositó la carta franqueada como si fuera sencilla en la administración de Correos de origen, y que el empleado rutinariamente la mataselló para darle curso hasta que, segundos más tarde, se percató de que posiblemente el pliego excedía del peso de media onza y, una vez hecha la pertinente comprobación que confirmó su sospecha, detuvo el envío hasta que 5 días más tarde se volvió a pasar el remitente para completar el franqueo.
¿Podríamos decir que este puntilloso empleado de correos actuó de esta manera por propia voluntad? Pues no, lo hizo cumpliendo estrictamente con la normativa de correos la cual señala en el Real Decreto de 19 de febrero de 1856 que hace obligatorio el franqueo previo de la correspondencia pública en su artículo 2º: “No circularán las cartas que desde aquella fecha (1 de julio de 1856) se echaren al correo sin sellos de franqueo, pero la Administración en que nazcan las anunciará al público por medio de listas de avisos en la Gaceta y periódicos oficiales, y avisando a los interesados por medio de cartas impresas cuando supiere su paradero”. Es curioso que una medida parecida ya se había adoptado mediante Real Decreto de 16 de marzo de 1854 para el franqueo obligatorio de las cartas dobles, sin embargo en aquella ocasión el aviso para completar el franqueo se le daba al destinatario y no al remitente (artículos 7 y 8).
Imagino que en un momento en que el franqueo previo de la correspondencia ya se había hecho efectivo a todos los niveles no tenía mucho sentido castigar al receptor completando el importe del envío, sino que toda la responsabilidad debería recaer en el remitente.
Espero que os guste la pieza. Un saludo.
David González Corchado.
(Dagonco)
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- By Jordi Calpe López
Año 1897 las Filipinas, colonia española muy alejada de la metrópoli, con escasas tropas que se encontraban diseminadas por las islas en pequeños destacamentos, como este de Yligan población situada en la isla de Mindanao.
Y ahí destinado, un Infante de Marina hijo de Reus (Tarragona) carteando con un buen amigo y explicándole sus vivencias en la isla.
Curiosidades de la carta:
- Marca de franquicia postal Estafeta de Campaña – Correos - Yligan
- Manuscrito en el sobre indica “Contiene dos cigarrillos”
- y en la carta detalle de su dirección: “Apostadero de Cavite (o donde se alle)”

Y el escrito, sin censura militar, pues no existía en esa época, explicando sus vicisitudes en el frente (de sus palabras se deduce lo duro y triste de la guerra): “...En primer lugar te diré que aquí pasamos muchos trabajos y fatigas que es lo que más abunda. También aquí donde estoy hay muchos moros y algunas veces nos han salido a atacar en el Convoy. Hoy hace ya once meses que estoy aquí entre ellos con que puedes calcular lo que nos han hecho pasar.
También aquí en los primeros días teníamos algunos fusilamientos, matamos 28 disciplinarios que se sublevaron en un Fuerte y mataron un teniente y varios clases, llevándose nuestros fusiles y todo el dinero. Se tiraron al bosque y los persiguieron mucho y creo que ya han acabado con todos.También te diré de la guerra que parece vuelven a haber algunas partidas de insurrectos y que se tienen muchos encuentros, pero que va a quedar muy pronto todo concluido.
También he de manifestarte que hoy, día en que te escribo embarcaremos para Cavite y dejaremos este Yligan que tantos disgustos nos cuesta.
Espero que cuando recibas esta me contestarás enseguida y en los sobres no pondrás sello, que sin él vienen también...”

Jordi Calpe (El Aviador)
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- By Félix López López
Dos cartas circuladas el mismo día con mismo origen, siguieron caminos opuestos durante muchos años, hasta que el azar, hizo que se volvieran a juntar en manos de un coleccionista.
Estas dos cartas se remiten de Granollers el 9 de Noviembre de 1872, siendo despachadas con idénticos mensajes a San Antonio de Vilamajor y a Llinás (Barcelona).
Las firma la misma persona, el Alcalde José Ribas, pero la letra de ambas es diferente,…. debería haber varios escribanos en la alcaldía o bien después copiaban la carta primeramente dictada.
El texto es irrelevante, ya que tan solo cuenta que deberán de presentarse una Comisión de cada municipio, el día 14 del corriente, para un asunto interesante en la Casa Consistorial de Granollers.
Tras más de 140 años de separación, estas dos piezas volvieron a juntarse filatélicamente, aunque quien sabe lo que en el futuro puede depararlas, al menos mientras estén conmigo estarán juntas y así se exhibirán.

Felix López López
MORQUEN
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