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- By † Francisco José Morro Marti †


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Carta circulada de Gerona a Manresa y fechada en Llagostera el 30 de abril de 1862, hablando de si es posible el cambio en el portador de la correspondencia de Gerona a San Feliu de Guixols y viceversa.
Una curiosa carta en la que se dan a conocer los datos de que Don B. Pijoan era el encargado de hacer la posta entre Gerona y San Feliu de Guixols y viceversa en el año 1862 e interesante dentro de la Historia Postal de Cataluña principalmente.
En ella, el remitente Don B. Pijoan se dirige a Don Jayme Urpina de Manresa (al parecer autoridad competente) diciéndole que está ya muy mayor, aparte de tener que cambiar las caballerizas y tener problemas con el servicio por lo que no le sale a cuenta la carrera, además de haber recibido ya algunos reproches; de a ver si la carrera que él está haciendo hasta ahora entre Gerona y San Feliu de Guixols y viceversa, se la pueden dar hasta que se realice una nueva subasta del servicio a Don Juan Juliá (tratante de ganado) que ya está ejercitando la carrera de Palamós a Gerona y viceversa. Dice también Don B. Pijoan haber hablado con Don Juan Juliá, por lo que Don Jayme Urpina se puede dirigir a él directamente pues ya sabe de qué se trata.
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- By Jordi Calpe López
Según un Real Decreto del 24 de Julio 1909: “...se concede franquicia postal a la correspondencia que expidan las fuerzas en operaciones en Melilla” Dicha franquicia consistía en estampar en el frontal del sobre, el cuño con la marca de la unidad militar a la que pertenecía el remitente.
Sin embargo, en alguna ocasión se podía encontrar una carta en cuyo frontal coincidiesen marca militar y sellos de Correos. Y es que determinados servicios como la correspondencia certificada o la urgente, no estaban incluidos en la concesión de la franquicia militar y por tanto, debían llevar los efectos postales con los que hacer frente a dicho servicio.

Sirva de ejemplo esta carta, remitida de Melilla a Madrid, con marca de franquicia postal militar de la BRIGADA DISCIPLINARIA DE MELILLA y efecto de 25 cts. como pago por el derecho de Certificado.
La Brigada Disciplinaría estaba integrada por militares de otras unidades que habían sido acusados de algún delito, insumisos y desertores. Una tonadilla de la época hacia referencia a este destino:
“Aunque te lo juren, madre
no voy a Regulares,
ni Alcántara o Wad Ras.
Aunque te lo juren, madre
voy a la Disciplinaria
que me tirado patrás”
Jordi Calpe (El Aviador)
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Produce una enorme satisfacción cuando te topas con una carta que aparentemente se sale de lo normal y tras una búsqueda de la legislación a aplicar ves que todas las piezas encajan a la perfección en el puzzle.
Algo así me sucedió con esta envuelta circulada en 1861 entre Puebla de Alcocer y Cáceres, la cual se nos presenta a simple vista como una carta doble, pero con la peculiaridad de que el primero de los sellos se encuentra cancelado con un fechador del 1 de agosto y el segundo con otro de fecha 6 de agosto. Los mismos fechadores se encuentran también estampados sobre el frontal:

La extrañeza se disipa en parte cuando observando el dorso leemos la siguiente anotación: “Detenida por falta de un sello. Se dio aviso” y el fechador de llegada a Cáceres del 9 de agosto:

Es evidente que el remitente depositó la carta franqueada como si fuera sencilla en la administración de Correos de origen, y que el empleado rutinariamente la mataselló para darle curso hasta que, segundos más tarde, se percató de que posiblemente el pliego excedía del peso de media onza y, una vez hecha la pertinente comprobación que confirmó su sospecha, detuvo el envío hasta que 5 días más tarde se volvió a pasar el remitente para completar el franqueo.
¿Podríamos decir que este puntilloso empleado de correos actuó de esta manera por propia voluntad? Pues no, lo hizo cumpliendo estrictamente con la normativa de correos la cual señala en el Real Decreto de 19 de febrero de 1856 que hace obligatorio el franqueo previo de la correspondencia pública en su artículo 2º: “No circularán las cartas que desde aquella fecha (1 de julio de 1856) se echaren al correo sin sellos de franqueo, pero la Administración en que nazcan las anunciará al público por medio de listas de avisos en la Gaceta y periódicos oficiales, y avisando a los interesados por medio de cartas impresas cuando supiere su paradero”. Es curioso que una medida parecida ya se había adoptado mediante Real Decreto de 16 de marzo de 1854 para el franqueo obligatorio de las cartas dobles, sin embargo en aquella ocasión el aviso para completar el franqueo se le daba al destinatario y no al remitente (artículos 7 y 8).
Imagino que en un momento en que el franqueo previo de la correspondencia ya se había hecho efectivo a todos los niveles no tenía mucho sentido castigar al receptor completando el importe del envío, sino que toda la responsabilidad debería recaer en el remitente.
Espero que os guste la pieza. Un saludo.
David González Corchado.
(Dagonco)
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